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Arriaga Asociados obtiene una sentencia estimatoria que declara nulo el IRPH y lo sustituye por el Euríbor

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El Juzgado de Madrid considera que la cláusula carece de transparencia y genera un perjuicio al consumidor; el préstamo queda referenciado al Euríbor y se ordena la devolución de las cantidades cobradas de más

El Juzgado de Primera Instancia nº 101 bis de Madrid ha dictado una sentencia estimatoria, conseguida por Arriaga Asociados, en la que se declara la nulidad de la cláusula IRPH incluida en un préstamo hipotecario, sustituyéndola por el Euríbor.

El magistrado considera que la cláusula no supera el control de transparencia, ya que la entidad no proporcionó al consumidor información suficiente sobre las características del índice ni sus implicaciones económicas. En particular, destaca la falta de explicaciones sobre su fórmula de cálculo, su comparación con otros índices como el Euríbor y no informar sobre diferencial negativo señalado por el Banco de España en la Circular 5/1994.

El juzgado subraya que no es suficiente con incluir la definición del IRPH en el contrato ni con remitir al BOE para considerar informado al cliente. En palabras del juez, «la entidad prestamista debe de haber proporcionado al consumidor toda la información relativa a sus particularidades y a las consecuencias importantes para evaluar correctamente las consecuencias económicas de la celebración del contrato de préstamo hipotecario, entre la que debemos entender se incluye aquella indicada por el Banco de España en su Circular 5/1994.», siendo clave en este caso la falta de información sobre dicho diferencial negativo. Además, el magistrado refiriéndose a la entidad bancaria añade que «no consta, por medio de prueba alguna, que informase verbal o de manera escrita de forma clara y transparente al consumidor sobre cómo se calculaba el índice, tampoco de que pudiera comparar el IRPH con otros índices, como el Euríbor, siendo que la mera publicación del IRPH en el BOE no es suficiente para acreditar que el cliente comprendía sus implicaciones económicas».

Esta falta de información conlleva la declaración de falta de transparencia y, además, la abusividad de la cláusula, al generar un desequilibrio relevante entre los derechos y obligaciones de las partes. En este sentido, el juez considera que no existió buena fe por parte del banco y que la actuación de la entidad perjudicó al consumidor.

Como consecuencia, el préstamo queda referenciado al Euríbor, y el cliente recuperará las cantidades pagadas de más. La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dice que, una vez declarada nula la cláusula, debe consultarse al consumidor si prefiere la nulidad íntegra del contrato, lo que implicaría recalcular el préstamo sin índice de referencia o sin intereses; o la sustitución del IRPH por otro índice como el Euribor.

El magistrado reconoce expresamente haber modificado su criterio tras las últimas sentencias del TJUE de julio de 2023 y diciembre de 2024. Desde Arriaga Asociados, confiamos en que el Tribunal Supremo, cuya decisión sobre el IRPH se espera en las próximas semanas, mantenga esta línea ya seguida por numerosos juzgados y audiencias provinciales.

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